2.2.5 Delegación de Funciones de Profesionales y Empresas
Toda Empresa que intervenga en el Proyecto o Ejecución de una Obra puede autorizar a otro Profesional o Empresa registrados en una categoría igual o superior para reemplazarla transitoriamente en las actividades por ella desempeñadas, previa conformidad expresa y fehaciente del Propietario.
Un Profesional o una Empresa pueden delegar en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de cada una de sus obras siempre que no exista disposición en contrario.
Debe informarse a la Autoridad de Aplicación sobre la autorización o delegación conferida. Su vigencia y validez se extenderá hasta la presentación de la Declaración Jurada de Finalización de las obras de Edificación o de las obras de Edificación no concluidas.