2.1.10 Plazos de Vigencia
Se establecen los siguientes plazos generales de vigencia de los permisos:
a. Avisos de Obra:
El o los propietarios o el profesional, en su caso, contarán con un plazo máximo de 180 días corridos para finalizar los trabajos detallados en esta categoría, contados a partir del otorgamiento de su registro.
b. Permisos de Micro Obra:
Los permisos de micro obra tienen una vigencia de 2 años para la ejecución de la obra, a partir de la fecha de otorgamiento del registro.
c. Permiso de Obra Menor:
Los permisos de obra menor tienen una vigencia de 3 años para la ejecución de la obra, a partir de la fecha de otorgamiento del registro.
d. Permiso de Obra Media:
Los permisos de obra media tienen una vigencia de 4 años para la ejecución de la obra, a partir de la fecha de otorgamiento del registro.
e. Permiso de Obra Mayor:
Los permisos de obra mayor tienen una vigencia de 6 años para la ejecución de la obra, a partir de la fecha de otorgamiento del registro.
2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del Permiso
En caso de que las obras en ejecución no hubieran finalizado dentro del plazo de vigencia del permiso, la Autoridad de Aplicación extenderá al interesado ampliación de vigencia del permiso.
La ampliación de vigencia no resulta de aplicación en caso de una obra paralizada y/o de falta de pago de los derechos de ampliación de vigencia de permiso de obra fijados en la Ley Tarifaria.