1.1.4 Idioma Nacional y Sistema de Medidas
Todo documento vinculado o exigido por las normas y preceptos contenidos en este Código debe hallarse escrito en idioma nacional, salvo que se trate de tecnicismos sin equivalentes en lengua española. Cuando se acompañen antecedentes, documentación y/o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, deberán ser incorporados con su respectiva traducción al idioma nacional por traductor público habilitado.
Para las definiciones de este Código se utiliza el sistema métrico decimal, conforme la Ley Nacional Nº 19.511 y sus modificatorias o la ley que en el futuro la reemplace.
Las medidas que eventualmente contengan los documentos en idioma extranjero y que correspondan a otros sistemas de medición, deben convertirse al de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de su recepción por la Autoridad de Aplicación.